En consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una Solicitud de Entrega Material, presentada en fecha 10 de junio del 2.009, cuyo valor apreciable en dinero no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presente actuaciones junto con oficio. Así se decide.