Ahora bien el error denunciado consiste en que por error involuntario, el funcionario de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, encargado de transcribir dicho documento, transcribió el nombre de la madre de la solicitante ciudadana SAIDELYS JOSEFINA RUIZ CARREÑO como "OFELIA DEL CARMEN", siendo lo correcto "OFELIA", tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad, la cual corre inserta en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal de este Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida d.....