En cuanto a la promovida en el Capítulo Tercero, relativa a la Exhibición, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto el objeto de litigio del presente proceso versa sobre la Nulidad de Asamblea, este Tribunal conforme a la facultad contenida en el artículo 42 del Código de Comercio, ordena la exhibición del Libro de Asamblea de la empresa Industria Maderera Nacional Compañía Anónima (INMANACA), en consecuencia se ordena intimar al ciudadano Walter Pizzo Rotondo, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m., a fin de que exhiba el Libro de Asamblea de la empresa Industria Maderera Nacional Compañía Anónima (INMANACA). Líbrese Boleta de Intimación.-