Con el asunto puesto bajo estudio de este sentenciador, pretende el presunto agraviado anular un acto administrativo dictado por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, y que según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de este amparo, es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y no este Tribunal, considerando en consecuencia, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es Incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a qui.....