En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 3 de diciembre de 2009, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de Solicitud de Oferta Real intentado por el ciudadano Ibrahim Jesús Rodríguez Requena, en contra de la empresa Constructora Nuevo Chamberí, C.A., todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscr.....