En tal sentido, partiendo del razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encuentra llenos los requisitos de procedibilidad de la medida solicitada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, DECRETA Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Una Villa identificada con el N° 20, la cual forma parte del Conjunto Residencial Villa Campo, ubicado en el Sector Vidoño, Vía El Rincón-San Diego, margen derecha del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área de construcción de ciento un metros cuadrados (101,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En seis metros con cuarenta centímetros(6,40 Mts) con calle 3; Sur: En seis metros con cuarenta centímetros(6,40 Mts) con parcela N° 21; En .....