Ahora bien, partiendo de espíritu, propósito y razón de la norma en comento, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional; por tales motivos declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal Superior común a estas Instancias; a quien se ordena remitir el presente procedimiento junto con oficio.- Líbrese oficio.- Así se decide.-