En tal sentido, partiendo del razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encuentra llenos los requisitos de procedibilidad de la medida solicitada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, DECRETA Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Un apartamento de vivienda FAMILIAR, distinguido con el N°. 5-3, que forma parte del EDIFICIO "A" de la PRIMERA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR, ubicado en la Avenida La Costa, de la zona de Hoteles y condominios del Sector Península del Complejo turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con su correspondiente puesto cubierto para estacionamiento de vehículos, susceptible de apropiación privad.....