Sobre la base de las consideraciones y razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato y Daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Alfredo Carrillo Croce, contra la Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR), y en consecuencia, declara RESUELTO, por incumplimiento, el contrato que celebraron las partes en fecha 8 de mayo de 1.996, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo los números 19,Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el año 1.996; el objeto de dicha convención, consistía en la ejecución de las obras de saneamiento y reconstrucció.....