Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Separación de la Comunidad de Bienes, presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.377 y domiciliada en la avenida Paseo Colon Sur, sector Casa Botes C, N° C-51, Complejo Turístico El Morro de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio Norma Moran Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, de este domicilio, en contra del ciudadano AGUSTÍN GONCALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.812.363, de conform.....