ese Tribunal, hasta tanto sea decidido el presente juicio de Nulidad de Venta; el Tribunal, observa que la petición antes referida no llena los extremos legales para su procedencia, como lo son el Periculum in mora y el Fomus boni iuris; por lo tanto este Tribunal niega dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.