Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Perención, interpuesta por el abogado Narciso Carpio Villarroel, Inpreabogado Nº 32.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, los ciudadanos César Eduardo López Velásquez y César Enrique López González. Así también se decide.-