se declara Incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-