el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- En consecuencia, se suspende la medida de embargo dictada por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre del 2011, en tal sentido, se ordena oficiar al Banco Provincial, Sucursal Neverí Plaza, Barcelona, a fin de que se sirva anular el cheque de gerencia Nº 00101572, librado contra la cuenta Nº 0108-0591-17-0900000019, a nombre de este Juzgado por la cantidad de dos millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.2.507.643,55) y proceda de manera inmediata, en base a los fondos contenidos en el cheque supra mencionado, a emitir los siguientes cheques de gerencia: 1) Por la cantidad .....