Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-