decreta medida cautelar innominada a favor de la presunta agraviada, en el sentido de que se le restituya de manera inmediata la posesión del inmueble identificado como Local Comercial Nº 94-1, ubicado en la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que la parte presunta agraviante ciudadano Edén José Hernández Monasterios, identificado en autos, se abstenga de seguir perturbando mientras se tramita y decide el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional; advirtiéndole que de no cumplir con la orden aquí decretada se le tendrá como desacato judicial