En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante en el Capítulo IV, mediante la cual promovió las testimoniales de los ciudadanos Elizabeth Margarita Bello Rodríguez, Rosalina Salinas Espinoza, Damarys Josefina Flores Farías y Lomar José Ríos Salazar, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.477.189, 3.762.539, 8.274.923 y 11.902.595, respectivamente, a los fines de su admisión el Tribunal observa, establece el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara y precisa el promovente presentara al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno de ellos, y visto que la parte demandante al promover las testimoniales en cuestión, obvió cumplir con el citado requisito, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba.- Así se decide.-