Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente pretensión de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Maryfre Benítez Navarro, en contra del ciudadano Joaquín José Cataldi Rondón, ambos ya identificados. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente proceso.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código Adjetivo.-