Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Luis Alberto Manríquez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.594.986, en contra de la ciudadana Lesbia Margarita Perozo Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.523.453; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha treinta (30) de abril del año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura, Estado Falcón, según consta de acta de matrimonio N° 17, acompañada a los autos en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.- Así se decid.....