Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante abogado Carlos Morón Reyes, se obligó personalmente a absolver en nombre de sus representadas las referidas posiciones juradas, a tal efecto observa este Juzgador que el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, establece que también pueden ser llamados a absolver posiciones juradas el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante; ahora bien, de autos se desprende que el poder que le fuera otorgado al abogado antes mencionado es de fecha 17 de junio de 2009, es decir, posterior al documento objeto de la presente pretensión, por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. Líbrese despacho y oficios.-