DECRETA medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano Carlos José Mendoza Lárez, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Sector Aguavillas, distinguidas con las letras y números UE-452, con una superficie aproximada de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 Mtrs2), con las siguientes medidas y linderos: Norte: En 50 Mtrs., con la parcela 453; Este: en 25 Mtrs., con la avenida 18; Sur: En 50 Mtrs., con parcela 451, y Oeste: En 25 Mtrs., con el canal; con un área aproximada de de construcción de 560 Mtrs2., dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de la demandada ciudadana Gisela Coromoto Márquez Reyes, ante el Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre del 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.1489, Asiento Regi.....