Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, Niega la admisión de la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-