declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Jorge Guaramaima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.265.905, en contra de la ciudadana Mirias Mercedes Reyes Guaramata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.251.017; de conformidad con lo dispuesto la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto del año 1989, según consta de Acta de Matrimonio; acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.