Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la pretensión de Acción Mero Declarativa intentada por el ciudadano Luis Antonio Márquez Moya contra la ciudadana Elida Del Valle Pietrucci Coroy, ambos, ya identificados, y en consecuencia, queda expresamente reconocida la relación concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados, desde el 10 de junio de 2004 hasta el 13 de abril de 2007. Así se Decide.