En relación con las promovidas en su Capítulo II de los Informes, el Tribunal, admite dichas pruebas por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, y a fines de su evacuación ordena oficiar a los siguientes organismos: a- Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre si existe en sus libros de autenticaciones, instrumento poder autenticado en fecha 14 de marzo del año 2.000, inserto bajo el Nº. 11, Tomo 33, de los Libros llevados por dicha Notaría, otorgado por la ciudadana Katty Urimare Luis Herrera, titular de la cédula de identidad Nº. 5.580.180, al ciudadano Henry Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº. 4.166.574, y se ser positivo, remita a este Juzgado copia certificada del mismo. b- Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, a objetote que informen a este Tribunal sobre si existe en sus libros Poder debidamente Protocolizado en fec.....