De autos se evidencia que desde el día veinte de junio de dos mil seis (20-06-2006), fecha en la cual se libraron las Boletas para notificar a las partes del avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, a fin a fin de seguir el curso legal en la presente causa, hasta la presente fecha (31 de mayo de dos mil diez (31-05-2010), transcurrió tres años, once meses y once días ( 03 a -11 m ¿ 11d), lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de Derecho de suspensión de pago de cuotas y saneamiento, .....