Se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara Incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia, Declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, ordinal segundo, letra "C", emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-