este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada PATRICIA MOYA ROJAS, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, contenida en el ordinal 4º del artículos 346 del Código de procedimiento Civil; y CON LUGAR la contenida en el ordinal 6º ejusdem relativa al defecto de forma de la demanda, del artículo 340 del supra mencionado Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandante, subsanar los defectos u omisiones arriba señalados, en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión interlocutoria y así se decide.- Líbrense bolet.....