este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De Cujus" BLANCA NERY CHACON DE MENDEZ, a los ciudadanos LUIS OSCAR MENDEZ UZCATEGUI, LUIS EDUARDO MENDEZ CHACON, JUAN LUIS MENDEZ CHACON y LUIS OSCAR MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.808.389, V- 13.690.079, V- 15.879.159 y V- 17.973.729, respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario .....