En consecuencia, a fin de poner orden al presente proceso, y en virtud de mantener la igualdad procesal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, repone la presente causa al estado de ordenar la intimación del Defensor Ad-litem, Abogado QUAMI BRITO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 59.136, conforme a lo establecido en el artículo 647 Ibidem.- En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano QUAMI BRITO JOSE, plenamente identificado en auto, en su condición de Defensor Judicial de la demandada, Empresa SERVICIOS DANPER, C.A., identificada en autos, designado en autos en fecha 21-10-2009, para que pague apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, o formule su oposición a la parte demandante, a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,ºº) hoy en día CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 48.000,ºº), correspondiente al mo.....