E igualmente se observa que se pretende a través de la presente acción, la rectificación de una letra de dicha partida de nacimiento inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, bajo el Nº 382, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo lo solicitado una actuación de jurisdicción voluntaria es la razón por la cual le es forzoso a este Juzgado declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia acuerda declinar su competencia por la materia al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, ordenándose remitir las presente actuaciones al mencionado Juzgado, y así se decide.