En el presente caso, observa esta Instancia que el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano Julio Guevara, no identificó con su cédula de identidad a la persona a quien le dejó la boleta de notificación librada al ciudadano LEONARDO JESUS MENA ROMERO y a la empresa CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE GRUPO PESADO, C.A., parte actora en la presenta causa, tal como se desprende de las consignaciones efectuadas en fecha 31 de octubre de 2016, lo cual es formalidad necesaria para que pueda tenerse certeza de la persona que recibió dichas boletas de notificaciones y pueda considerarse válidamente notificada a la parte actora, en consecuencia, habiendo quedado evidenciado un vicio en las diligencias practicadas por el Alguacil Accidental de este Juzgado antes señaladas, aunado al error material en las referidas boletas al indicarse que este Tribunal "en fecha 26 de Marzo de 2.015 dictó Sentencia Definitiva", siendo lo correcto "en fecha 05 de Febrero de 2.015", es por.....