Se refiere la presente causa a una RENDICIÓN DE CUENTAS, procedimiento previsto en el artículo 673 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, exigiendo en el escrito libelar además de la rendición de cuentas a sus afiliados, asociados y avances, malversación de fondos de dicha Asociación, sustitución de directivos sin previa convocatoria a una Asamblea, suprimir figuras establecidas en los estatutos sin una asamblea que lo hubiese autorizado, aumento de cuotas de inscripción sin previa asamblea, es decir el petitorio de dicho escrito libelar contiene exigencias que no pueden ser satisfechas a través del presente juicio por el tribunal o sea no está permitido al juzgado pronunciarse sobre materia que no es de su estricta competencia, mucho más si es de materia penal, es la razón por la cual este tribunal ordena REPONER la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y así se decide.