Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano PABLO SEBÁSTIAN ROSSELOT BRAVO contra la ciudadana LUISA ISABEL MEDINA TORRES, ambas partes suficientemente identificados, SEGUNDO: Se ordena restituir y entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble ubicado en la Cuarta Calle Sur Nº 138, Sector La Esperanza El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por Rafael Domínguez Rojas, midiendo ochenta y un metros (81 mts); SUR: Con parcela ocupada por Luís González, midiendo setenta y ocho metros con ochenta centímetros (78,80 mts); ESTE: Con Cuarta Carrera Sur, midiendo dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 mts), y por el OESTE: Con parcela ocupada por Luisa Valera, midiendo siete metros con diez centíme.....