Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición, la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, y encuadrándose la inhibición planteada por la abogada MARITZA CAROLINA APONTE DIAZ, con la fundamentación legal invocada.-