Por lo antes expresado este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte demandada, y en consecuencia fija los conceptos reclamados en los términos ya expresados, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.361.063,75), por concepto de Daño Emergente, y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 422.012,72), por concepto de intereses, y así se decide.