Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana EDDIS COROMOTO LINARES, contra el ciudadano ADAN JESÚS URRUTIA LINARES, ambas partes plenamente identificados, y así se decide.