Observa esta juzgadora, que la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, logra demostrar suficientemente con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que represento judicialmente a la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en el ASUNTO signado con el Nº BP12-M-2006-000077, y por cuanto la parte demandada no logra demostrar durante la etapa probatoria la cancelación de los honorarios profesionales reclamados por la actora, es por lo que debe concluirse en base a ello que la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la sociedad mercantil intimada, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 139.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, y así se d.....