Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: YOSBER ANTONIO TINEO FAJARDO y MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de diciembre de dos mil dos, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 342, Folios 38 al 40 en el Libro Original Nº 04 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-