Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por DESALOJO incoara la ciudadana ANA DE JESÚS YANEZ, contra la ciudadana ERMAN PÉREZ DE ALVAREZ, ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia se ordena a la demandada ERMAN PÉREZ DE ALVAREZ, desalojar la porción de terreno que forma parte del Fundo SANTA ROSALIA, y entregar debidamente desocupado dicha porción de terreno, y así se decide.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reserva el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de proferir el fallo definitivo en el presente asunto.-