Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, le es permitido al Juez revocar sus propias decisiones, cuando la misma vulnera principios constitucionales y considera esta Instancia que en el presente juicio se vulneraron formas sustanciales del proceso que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud que este Juzgado si tiene competencia para conocer la presente causa, razón por la cual resulta forzoso para esta Instancia revocar la sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, se declara nula y se deja sin efecto el Oficio Nº 00158-2016, librado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Julio del año en curso, asimismo se repone la causa al estado de admisión de la presente demanda. ASI SE DECIDE.-