Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana DORIS MAIGUALIDA MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.378, en su condición de Presidenta Interina de la Entidad Mercantil "CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 16, Tomo 148-A, contra la JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.