Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN REYMUNDO MARTIN SUERO contra la ciudadana YOXSIBELL HILDAMAR LIMAS PEREZ, y CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana YOXSIBELL HILDAMAR LIMAS PEREZ contra el ciudadano JUAN REYMUNDO MARTIN SUERO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial asentado en el Libro Original Nº 04 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha quince de diciembre de dos mil siete, bajo el Nº 753, folio 753, del año 2007, y así se decide.-