Se observa de la lectura del escrito libelar y sus anexos que la parte actora persigue se le acuerde medida de abstención de protocolizar el titulo supletorio mencionado, no logrando en consecuencia demostrar la parte actora, la verosimilitud del derecho o "fumus bonis iuris" y el peligro de la demora o "periculum in mora", probanzas necesarias para decretar la medida solicitada, es por lo que este tribunal en virtud de no encontrar llenos los extremos del artículo 585 ejusdem, NIEGA la medida solicitada, y así se decide.-