Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpusiera el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR CENTENO contra las sociedades mercantiles CONSTRUJHON, C.A. y SERVICIOS MASSIL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha de veintitrés de mayo de dos mil once, y así se decide.