Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la reconvención propuesta de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES propuesta por la demandada reconviniente CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR C.A., contra la también sociedad mercantil INCOPAV, S.A. VENEZUELA, y, CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la empresa: INCOPAV, S.A. VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA a la demandada CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR C.A., a cancelar a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 500.357,50) monto del capital adeudado contenido en los títulos de crédito (cheques).- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del.....