En caso de marras encontramos que el demandado peticiona la inclusión de la ciudadana GLORIA LUZ VARILLAS DE GUARDIA, a el presente juicio, en consecuencia este juzgado observa la fusión de dos institucional procesales como son las contenidas en el LIBRO PRIMERO, TITULO III, CAPITULO I, ARTICULO 146 del Código de Procedimiento Civil y las contempladas en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO VI, ARTICULO 370 Código de Procedimiento Civil. De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de este juzgado de INSTAR, a la parte demandada, actuando este juzgado en funciones de despacho saneador a precisar exactamente sus Puntos previos para que este juzgado pueda pronunciarse acerca de los mismo, así como poder pasar analizar los requisitos de admisibilidad de la reconvención propuesta, sin trasgredir o cercenar el derecho de la defensa de ninguna de las partes, acerca , de Igual forma de conformidad con lo establecido en articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....