D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRÍGUEZ VISCAÍNO y MARCIA BEATRIZ ALBAN RUIZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 05 de enero de 1.973, por ante el Registro Civil de Pichincha, República de Ecuador, cuya Acta fue inserta en el Libro Principal nro. 03 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 496, folio 253, durante el año 1.992, bajo e.....