Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de divorcio de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARGAITA BUITRAGO ROJAS y CATALINO DECENA RAMIREZ ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 09 de Mayo de 1.978, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 52 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
De ésta unión no se procrearon hijos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero de .....