Dada así las cosas encontramos en caso de marras que existe un incompatibilidad en las instituciones jurídicas que fundamentan la acción ya que no se puede demandar simultáneamente Resolución de Contrato y Hecho Ilícito, por cuanto el primero busca el restablecimiento de una situación contractual infringida o incumplida por alguna de las partes, mientras que el segundo, es decir, el Hecho Ilícito persigue por su parte la demostración del vinculo causal entre el daño cometido y la reparación o indemnización, y uno de sus requisitos es que no exista relación contractual entre las partes que se obligan producto del daño ocasionado, por lo que considera esta juzgadora que existe una inepta acumulación de pretensiones, tal y como lo establece el artículo 78 del Código de procedimiento Civil.-
De lo anteriormente expuesto, y dada la incongruencia de pretensiones invocados por la parte actora, este Tribunal le es forzoso declarar INADMISIBLE la demanda, y así se decide.-
.....